Para conocer exactamente el destino de un vehículo, busca su permiso de circulación o en la ficha ITV y allí te indicará si es un turismo, una furgoneta o un vehículo mixto.
Si se trata de un vehículo mixto adaptable tal como me indicas, la velocidad máxima en autopista y autovías es de 100 Km/. En carreteras convencionales de arcén superior a 1,5m es de 90 Km/h y en el resto de carreteras convencionales es de 80 Km/h. Estas velocidades no pueden ser superadas en ningún caso para adelantar.
Si el vehículo pertenece a la empresa y tu trabajas para la misma, puedes conducirla sin problemas, siempre con la documentación en regla (ITV al corriente y seguro en vigor) y tu permiso de conducir valido y vigente para dicho vehículo. En este caso ningún problema con el seguro.
Si el vehículo mixto transporta mercancías, es imprescindible llevar la carta de porte. Es un albarán en el que se especifica cual es el origen y destino de dicha mercancía.